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Foto del escritorNoticias 24 Argentina

Al regular internet, el kirchnerismo también buscaría debilitar a las marchas autoconvocadas de JxC


Habrá notado usted como usuario particular o comercial, una baja en el servicio de internet paga que brindan las distintas empresas de cable, telefónicas y de cooperativas que actúan mayormente en el interior de Argentina.

Los megas y la velocidad de internet, que ya eran de los más deficientes del mundo, al comenzar la cuarentena por la pandemia el 20 de marzo comenzaron a ser mas deficientes, y hasta vemos cada vez más afectados el servicio de definición de imágenes 4K en nuestros Smart TV y otros dispositivos. Esta definición fue rápidamente utilizada desde su presentación en 2014 en servicios de streaming como Netflix o Youtube.


Para finalizar con los breves ejemplos tecnológicos (no es mi especialidad), muchas imágenes que veíamos con la tecnología 4K, hace meses ya las observamos con menor calidad y decae según la provincia o ciudad. Es decir en el mejor de los casos volvimos a ver en HD (Alta Definición)

Un dato nada menor es que la mayoría de los países desarrollados utiliza tecnología celular 5G, mientras que Argentina sigue con el 4G y en algunas zonas geográficas con la obsoleta 3G.

La particularidad de los países populistas de nivelar para abajo, retornó al país el 10 de diciembre de 2019.

Robo de cables: por qué tanta inacción del gobierno?



Como vemos en los noticieros diariamente roban cables de tendido telefónicos (fibra óptica) que en su gran mayoría transportan también el sistema de internet. No se nota una rápida acción de las fuerzas de seguridad (que reciben órdenes políticas) ni un acompañamiento de la justicia. También en los casos de robos de cables sabemos que existen bandas organizadas que logran en definitiva sustraer el cobre del cableado. Pero no se puede negar que son casos que crecen cuando existen graves crisis económicas, como en la que actualmente sumergió el gobierno kirchnerista a la argentina.


Las demoras en las reparaciones del cableado, crecerán luego del DNU 690/2020 del presidente Alberto Fernández



El DNU (cuyo texto puede consultar al pie), además de castigar económicamente al “Grupo Clarín“ a quien el kirchnerismo considera “su enemigo“, desalienta las nuevas inversiones al congelarse los precios de las tarifas al servicio telefónico y a la TV por cable.


Pero además el gobierno incorporó, como segundo párrafo del artículo 54 de la Ley N° 27.078, el siguiente: “Incorpórase como servicio público, al servicio de telefonía móvil en todas sus modalidades. Los precios de estos servicios serán regulados por la autoridad de aplicación.


Con un servicio de internet deficiente, también se produciría una gran merma de críticas al gobierno en redes sociales, y una restricción en sus convocatorias a las marchas opositoras

Ya hemos visto que a diferencia del peronismo o en lo que anteriormente era el radicalismo, luego de Raúl Alfonsín y el golpe institucional que sufriera Fernando de la Rúa, el monopolio de aglutinar a la militancia quedó en manos de los primeros en sus distintas vertientes (kirchneristas, cristinistas, o de los gremialistas)


El macrismo (en especial el PRO) fue pionero en la utilización de las Redes Sociales y así suplió su falta de territorialidad. Se pasó al proselitismo con actos menos masivos y se buscó una tendencia ‘cara a cara’ entre candidatos y partidarios que tenían por misión, además, la de invitar a sus vecinos. La definición “vecinos“ también es originaria del PRO con la asesoría de Jaime Durán Barba, copiando el modelo de sus amigos asesores de Barack Obama. Tan así, que hasta para ser PRO debía tenerse un celular de la ex canadiense BlackBerry. No era una imposición para el militante macrista, pero ese teléfono que aún brinda mucha seguridad, pasó a ser una identificación partidaria.


Detalle de color aparte, lo cierto es que lo que luego fue el “Frente Cambiemos“ y posteriormente a nivel nacional “Juntos por el Cambio” (JxC), también se adaptó a ese estilo que pasó a ser exitoso y que todos los dirigentes fueron adoptando.

El plan del kirchnerismo en reducir el servicio de Internet (ya el DNU pareciera ser parte de ello), asestaría un duro golpe a una oposición carente de los clásicos punteros políticos peronistas.


JxC convoca a sus votantes o seguidores, de manera libre y utilizando las redes sociales. En cambio el gobierno kirchnerista obliga y traslada como ganado, a personas más humildes a cambio de dinero y con la amenaza del despojo del plan social. Es decir “la fábrica de pobres” que luego pasan a ser votos cautivos de sus amos, y hasta de presuntos delincuentes que reparten drogas ilícitas en ambulancias, como trascendió con el caso del video del intendente Mario Ishii, que ningún juez o fiscal “observó”. Justamente y gracias a las redes sociales se viralizó y las drogas ilícitas se transformaron en Rivotril (clonazepam) o en lo que quisieran “con o sin recetas”.


Internet molesta a los corruptos y delincuentes. Molesta también a los mentirosos al verse reflejados en sus archivos y contradicciones en menos de un año, como le sucede al mismísimo presidente Alberto Fernández. Por lo tanto, hacerle cambios o debilitar internet en nombre de la pandemia por el coronavirus, puede que lo vean como algo beneficioso para el gobierno, máxime luego de una cuarentena que demuestra su fracaso día a día.

La cláusula Parrilli, pese a su burla a las instituciones, para nada dejaría olvidada la palabra “mediático”

Más allá de la “cláusula comodín” que el discípulo de Cristina Kirchner, si bien fue quitada como todos sospechábamos en la media sanción del proyecto de “Ley de Reforma Judicial”, tiene elementos incorporados para ir contra los medios de prensa y por ende como instrumento para perseguir a usuarios de Redes Sociales como explicaba en este artículo https://www.jorgerausch.net/post/cristina-kirchner-sin-quórum-para-su-reforma-judicial-lanza-un-dnu-


Es decir, que al debilitamiento del acceso a Internet, podría sumársele una norma represiva en caso de que la cámara de diputados con Sergio Massa a la cabeza, decidan aprobar la ”Ley Cristina” de reforma de la justicia. EL ENOJO EMPRESARIAL Y AMENAZAS DE CONCURRIR A TRIBUNALES INTERNACIONALES


“Cuesta entender la razón de tan innecesaria e injustificada decisión tomada unilateralmente”, dijo la industria de las telecomunicaciones en una solicitada conjunta que adelantó este medio en la noche del lunes. Allí hablan de que “semejante cambio de reglas intempestivo e inconsulto produce un profundo impacto negativo” y piden que se reconsidere el decreto. Firman las principales compañías, cámaras de comercio –de EEUU y de varios países de Europa– y otras firmas del sector. En charlas informales sus representantes son bastante más directos: acusan al Gobierno y juran que siguen sin entender la medida”, refirió Infobae (nota completa https://www.infobae.com/economia/2020/08/26/las-empresas-de-telecomunicaciones-aseguran-que-el-dnu- )


Hasta pronto!

Twitter @JorRausch ©️


APÉNDICE


ARGENTINA DIGITAL Decreto 690/2020 DECNU-2020-690-APN-PTE - Ley N° 27.078. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 21/08/2020 VISTO la Ley N° 27.078, los Decretos Nros. 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, 260 del 12 de marzo de 2020, 311 del 24 de marzo de 2020, sus complementarios y modificatorios, y; CONSIDERANDO: Que el derecho de acceso a internet es, en la actualidad, uno de los derechos digitales que posee toda persona con el propósito de ejercer y gozar del derecho a la libertad de expresión. La ONU ha expresado en diversos documentos la relevancia de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) para el desarrollo de una sociedad más igualitaria y la importancia de que a todas las personas les sea garantizado su acceso a las mismas. Que las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) representan no sólo un portal de acceso al conocimiento, a la educación, a la información y al entretenimiento, sino que constituyen además un punto de referencia y un pilar fundamental para la construcción del desarrollo económico y social. Que el Consejo de Derechos Humanos de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU) adoptó mediante la Resolución A/HRC/20/L13 del 29 de junio de 2012, referida a la Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo, en el punto referido a la Promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en Internet el reconocimiento a “la naturaleza mundial y abierta de Internet como fuerza impulsora de la aceleración de los progresos hacia el desarrollo en sus distintas formas”, exhortando “…a los Estados a que promuevan y faciliten el acceso a Internet y la cooperación internacional encaminada al desarrollo de los medios de comunicación y los servicios de información y comunicación en todos los países.” Que, en tal sentido, nuestro más Alto Tribunal también ha señalado, in re “Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros c/ Ministerio de Energía y Minería s/Amparo Colectivo”, que “el Estado debe velar por la continuidad, universalidad y accesibilidad de los servicios públicos, ponderando la realidad económico-social concreta de los afectados por la decisión tarifaria con especial atención a los sectores más vulnerables y evitando, de esta forma, el perjuicio social provocado por la exclusión de numerosos usuarios de dichos servicios esenciales como consecuencia de una tarifa que, por su elevada cuantía, pudiera calificarse de confiscatoria, en tanto detraiga de manera irrazonable una proporción excesiva de los ingresos del grupo familiar a considerar.” Que, en el mismo sentido, en el derecho comparado más moderno se reconoce como un derecho humano el acceso a las TIC. Así se verifica, por ejemplo, en los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, donde en 2013 se consagró en el artículo 6 de su Constitución Política el derecho de acceso a Internet, y también en la República de Francia, donde fue consagrado por el Conseil Constitutionnel como derecho fundamental el acceso a Internet en el año 2009. Que en el año 2014 el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN sancionó la Ley N° 27.078 por la cual se declaró “de interés público el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las Telecomunicaciones, y sus recursos asociados, estableciendo y garantizando la completa neutralidad de las redes”; ello con el objetivo de posibilitar el acceso de la totalidad de los y las habitantes de la REPÚBLICA ARGENTINA a los servicios de la información y las comunicaciones en condiciones sociales y geográficas equitativas, con los más altos parámetros de calidad. Que por el artículo N° 15 de la citada norma se reconoció “el carácter de servicio público esencial y estratégico de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) en competencia al uso y acceso a las redes de telecomunicaciones, para y entre licenciatarios de Servicios de TIC”. Que, en este sentido, la convergencia de tecnologías constituye parte de la naturaleza misma del desarrollo del sector, por lo cual es un deber indelegable del Estado nacional garantizar el acceso y uso de las redes de telecomunicaciones utilizadas en la prestación de los servicios de TIC así como el carácter de servicio público esencial y estratégico de las tecnologías de la información y las comunicaciones en competencia, estableciendo no solo las pautas para el tendido y desarrollo de la infraestructura en término de redes de telecomunicaciones a lo largo y ancho de todo el territorio nacional sino también las condiciones de explotación de aquella, de modo tal que se garantice la función social y el carácter fundamental como parte del derecho humano a la comunicación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación. Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 267/2015 se derogó gran parte del andamiaje legalmente establecido en materia de servicios de comunicación audiovisual y de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, abandonándose la idea del acceso a estos últimos como un derecho humano, dejándolos librados a ley de la oferta y demanda como una simple mercancía, contrariamente a lo previsto en la Constitución Nacional, que en su artículo 42 establece el deber de las autoridades de proveer a la protección de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados así como a la calidad y eficiencia de los servicios públicos. Que el derecho humano al acceso a las TIC y a la comunicación por cualquiera de sus plataformas requiere de la fijación de reglas por parte del Estado para garantizar el acceso equitativo, justo y a precios razonables. Que, en este marco, es necesario recuperar los instrumentos normativos que permitan garantizar para la totalidad de los y las habitantes de la Nación el acceso a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), estableciendo además planes accesibles e inclusivos que garanticen una prestación básica universal obligatoria. Que, asimismo, y como consecuencia del avance y desarrollo de las TIC desde la sanción de la Ley N° 27.078, se produjo un desarrollo exponencial de la telefonía celular, convirtiéndose en la actualidad en el medio de comunicación más importante, incluyendo la transmisión de datos, lo cual hace imperioso avanzar en un marco donde se establezcan las garantías necesarias para que la población pueda acceder a un servicio básico con estándares de calidad e igualdad de trato. Que, por otra parte, mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19. Que, en dicho marco, por el Decreto N° 311/20 se estableció por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días que las empresas prestadoras de los servicios de telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrían disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios y las usuarias y aquellas quedaban obligadas, en caso de falta de pago, a mantener un servicio reducido conforme se estableciera en la reglamentación. Que, atento a la prolongación de la pandemia corresponde, en el marco de la emergencia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20, suspender cualquier aumento de precios o modificación de los mismos, establecidos o anunciados desde el 31 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2020 por los licenciatarios y las licenciatarias de TIC, incluyendo a los y las titulares de los servicios de radiodifusión por suscripción mediante vinculo físico o radioeléctrico y los correspondientes a los servicios de telefonía fija o móvil, en cualquiera de sus modalidades, así como a los servicios de televisión satelital por suscripción. Que la situación de emergencia sanitaria que se está atravesando en el marco de la pandemia de COVID-19 y la consecuente disminución de la circulación de personas para mitigar los contagios configuran una situación de urgencia que impone la necesidad de otorgar una inmediata protección de estos derechos. En efecto, en este contexto, cobra mayor relevancia aún el acceso a las TIC y a las redes de telecomunicaciones tanto para las empresas como para los y las habitantes de nuestro país. Que, el artículo 75 de la CONTITUCIÓN NACIONAL establece que es un deber indelegable del Estado asegurar el derecho a de la educación sin discriminación alguna, así como garantizar los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal. Que, por su parte, la Convención sobre los Derechos del Niño que posee rango constitucional, establece que “…Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación” debiendo “…Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar”. Este mandato legal, en el actual contexto sanitario, solo se puede garantizar mediante el uso de las TIC, habiéndose transformado estas en una herramienta insustituible para hacer efectivo el derecho a la educación. Que esta situación de urgencia y necesidad hace imposible seguir el trámite normal para la sanción de las leyes. Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles. Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA: ARTÍCULO 1°- Incorpórase como artículo 15 de la Ley de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones N° 27.078, el siguiente texto: “Artículo 15- Carácter de servicio público en competencia. Se establece que los Servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y el acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre licenciatarios y licenciatarias de servicios TIC son servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia. La autoridad de aplicación garantizará su efectiva disponibilidad”. ARTÍCULO 2° - Sustitúyese el artículo 48 de la Ley N° 27.078, por el siguiente: “Artículo 48: Regla. Los licenciatarios y las licenciatarias de los servicios de las Tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) fijarán sus precios, los que deberán ser justos y razonables, deberán cubrir los costos de la explotación, tender a la prestación eficiente y a un margen razonable de operación. Los precios de los servicios públicos esenciales y estratégicos de las TIC en competencia, los de los prestados en función del Servicio Universal y los de aquellos que determine la autoridad de aplicación por razones de interés público, serán regulados por esta. La autoridad de aplicación establecerá en la reglamentación la prestación básica universal obligatoria que deberá ser brindada en condiciones de igualdad.” ARTÍCULO 3°- Incorpórase, como segundo párrafo del artículo 54 de la Ley N° 27.078, el siguiente: “Incorpórase como servicio público, al servicio de telefonía móvil en todas sus modalidades. Los precios de estos servicios serán regulados por la autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación establecerá en la reglamentación la prestación básica universal obligatoria que deberá ser brindada en condiciones de igualdad. ARTÍCULO 4°- Suspéndese, en el marco de la emergencia ampliada por el Decreto N° 260/20, cualquier aumento de precios o modificación de los mismos, establecidos o anunciados desde el 31 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2020 por los licenciatarios TIC, incluyendo los servicios de radiodifusión por suscripción mediante vinculo físico o radioeléctrico y los correspondientes al servicio de telefonía fija o móvil, en cualquiera de sus modalidades. Esta suspensión se aplicará a los servicios de televisión satelital por suscripción. ARTÍCULO 5°.- Las prestadoras deberán dar adecuada publicidad a lo dispuesto en el presente decreto respecto de los servicios a su cargo. ARTÍCULO 6º.- Desígnase como Autoridad de Aplicación del presente decreto al Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), el que deberá dictar las normas complementarias necesarias para el cumplimiento del presente decreto. ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL. ARTÍCULO 8°.- Dese cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN. ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Eduardo Enrique de Pedro - Felipe Carlos Solá - Agustin Oscar Rossi - Martín Guzmán - Matías Sebastián Kulfas - Luis Eugenio Basterra - Marcela Miriam Losardo - Daniel Fernando Arroyo - Claudio Omar Moroni - Ginés Mario González García - Nicolás A. Trotta - Tristán Bauer - Roberto Carlos Salvarezza - Gabriel Nicolás Katopodis - María Eugenia Bielsa - Sabina Andrea Frederic - Mario Andrés Meoni - Elizabeth Gómez Alcorta - Matías Lammens - Juan Cabandie e. 22/08/2020 N° 34077/20 v. 22/08/2020

Fecha de publicación 22/08/2020

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