top of page
Foto del escritorNoticias 24 Argentina

La justicia le confirmó la condena de 6 años a Cristina Kirchner porque evitaron el art. 210 del código penal. Apelará a la Corte mientras prepara su candidatura. ¿Por qué "Ficha Limpia" no alcanza?

[Maldonado, Uruguay, 10 de Septiembre de 2024, Hs. 03:15 p.m. GMT-3 | Por: Jorge Rausch McKenna]

(Cristina Fernández de Kirchner- Imagen: “captura de Google”)


Cristina Kirchner si se lo propone será candidata a legisladora el próximo año. Por más que el proyecto de ley Ficha Limpia salga en la Cámara de Diputados, es muy difícil que este año logre pasar la otra media sanción en la Cámara de Senadores.


Recordemos también que en un año electoral como el 2025 (elecciones de medio término), está prohibido legislar en materia electoral.

¿Podría el presidente Javier Milei incluir el proyecto del PRO sobre “Ficha Limpia”? Si, y el de cualquier espacio político, o el compartido con LLA, pero reitero: no hay tiempo porque sería muy difícil que pase el Senado. Vamos a pensar en el proyecto ya consensuado y que ya ha pasado las Comisiones.


Sería interesante también que ahora que habría programado un encuentro entre Javier Milei y el presidente electo Donald Trump, también le recuerde al próximo integrante de la Casa Blanca que el Departamento de Justicia de los Estados Unidos tiene un pedido de sanción para Cristina Fernández de Kirchner y su familia a petición del Senador Ted Cruz (Republicano por Texas). No es habitual que un presidente electo reciba a un presidente en ejercicio pero quizás se rompa ese protocolo en uno días y se encuentren en “Mar-a-Lago”. Muchos lo dan por agendado.


También debemos partir de un principio general del derecho en materia penal (estamos desarrollando una causa justamente del fuero penal), que habla de la irretroactividad de la ley en esa materia. La excepción, es que esa ley posterior al delito, sea beneficiosa para el reo (para cualquier delincuente si luego de cometer un delito, sale promulgada una ley más beneficiosa para él, puede optar por ella; pero si es una ley “más dura”, con más años de cárcel, etc., se aferra a la ley que estaba en vigencia al momento de cometer el delito) Así, con el mínimo del tecnicismo de una de mis especializaciones, creo que se entiende mejor.


“Doble Conforme” (condena y confirmación)

Tampoco significa que la condena a Cristina Kirchner y sus demás consortes de causa (para mi “es la jefa”), quede firme. Seguramente apelará (irá en Queja), a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.


¿Ya le parezco un defensor de “la expresidente criminal”?

Según dijeron 3 jueces del Tribunal Oral Federal (TOF, año 2022), y hoy otros 3 jueces de Casación Penal, más otros jueces y todos los fiscales; Cristina Fernández de Kirchner es una criminal (cometió delitos)

Lo detallo mínimamente y solamente detalles de cómo funciona (o no funciona, mejor dicho), el sistema judicial argentino hipergarantista y corrupto de la casta familiar y de amigos. Siempre fue así a lo largo de mi vida. La palabra casta, hoy la puso de moda el presidente argentino y la esparció por el mundo, antes le decíamos “la familia judicial”; y lo aclaro, por si alguno cree que soy libertario. Es más, el ministro de Justicia Mariano Cúneo Libarona, es miembro de una de esas familias judiciales. No significa que para su cargo político hoy sean malos sus orígenes, sino que por el contrario, por ahí resulta ser un buen interlocutor entre ambos Poderes de la República.


Cristina Kirchner infringió el art. 210 del Código Penal

A las horas 10:55 am de hoy tenía fe. Y así lo expresé en la red social 𝕏. De los tres camaristas de casación, solo el juez Gustavo Hornos, compartió mi posición muy parecida a la de los fiscales.

Si desea ver el poste en la red social 𝕏, le dejo el link. Si luego desea seguir leyendo deberá reingresar al presente artículo. Link en 𝕏: https://x.com/jorrausch/status/1856697342096818392?s=46

En una última aclaración escribí:

"PD/

Leyeron el Fallo (*no es necesario que se haga de manera pública como un juicio oral)

"SOLO RATIFICARON LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL ORAL FEDERAL (TOF)"

"Bueno. LOS TRES JUECES, FINALMENTE “NO TUVIERON PELOTAS PARA PARA EXPLICAR LO MENCIONADO EN EL HILO”

"No pudo ser: el único fue Gustavo Hornos que solicitó pero en minoría la aplicación del 210 de Código Penal".

"La novedad?"

"Una declaración de una devolución de unos 84.000.000.000 de pesos (84 mil millones)"

"Qué sucede ahora?"

"Apelarán a la Corte Suprema (dieron el derecho de “Reserva Federal”), por lo cual LA SENTENCIA si bien DOBLE CONFORME, no tiene el carácter de SENTENCIA DEFINITIVA".

"Deberemos esperar 6 años más ?".

"UNA JUSTICIA ASÍ, NO ES JUSTICIA!", finaliza mi agregado como PD, donde y ya en ese momento agregué el video de la lectura puntual del fallo sobre la condenada Cristina Kirchner. Eran las 11:48 hs. según 𝕏.

Desde ya que el las redes sociales tenemos TODOS otro léxico. Las formas de expresiones o publicaciones, suelen tener un pico más de tensión (es como estar discutiendo en un estudio de fútbol)


Salgo de mi aburrida autorefencia, y veamos lo que dijo el juez Gustavo Hornos quien coincidió con mi hilo:

El juez Gustavo Hornos afirmó que los expresidentes Néstor Kirchner y Cristina Fernández diseñaron y ejecutaron una estructura delictiva dentro del Estado, que tenía como objetivo desviar fondos públicos de forma sostenida a través de contratos de obra pública, principalmente en la provincia de Santa Cruz.


Hornos señaló que esta estructura funcionó ininterrumpidamente durante más de doce años, desde el inicio del mandato de Néstor Kirchner en 2003 hasta el fin del segundo mandato de Fernández de Kirchner en 2015, y se basaba en una red de colaboradores estratégicos que ocupaban posiciones clave en la administración pública.


Según el magistrado, esta red operaba bajo una ingeniería administrativa y societaria que facilitaba el desvío de fondos estatales, mientras mantenía una apariencia de legalidad y cumplimiento de la normativa. Para Hornos, esto no consistió en una serie de licitaciones aisladas o negligencias administrativas, sino en una asociación delictiva estable y continua que explotó el aparato estatal para su beneficio.


El juez sostuvo que Néstor Kirchner y luego Fernández de Kirchner fueron quienes, desde el Ejecutivo Nacional, decidían las políticas de inversión en obra pública en Santa Cruz y designaban a funcionarios de confianza en posiciones clave para ejecutar los desvíos de fondos. Hornos afirmó que Cristina Fernández de Kirchner, quien como máxima autoridad, tenía el control sobre todas las operaciones, definiendo el rol de cada uno de los miembros de la organización y las decisiones clave.


El remate del juez Hornos

Para el juez Hornos esta estructura “permitía a la organización parasitar las arcas públicas, logrando que los fondos estatales fueran desviados hacia empresas de Báez mediante maniobras fraudulentas.”

El presidente de la Sala IV de Casación, remarcó que este grupo no solo contaba con una estructura bien definida, sino que operaba con una lógica de permanencia y estabilidad. El juez indicó que las actividades de defraudación y manipulación de licitaciones no eran aisladas, sino parte de un plan premeditado y continuado que se ajustaba a las características de una asociación ilícita. Según afirmó Hornos en su voto, la asociación se mantuvo en el tiempo a través de una red de confianza del matrimonio Kirchner en posiciones estratégicas, lo cual permitió la ejecución de estos actos de corrupción.


Asimismo, Gustavo Hornos cuestionó que el hecho de que los imputados ya formaban parte de una estructura legítima era una imposibilidad para calificar las conductas como asociación ilícita. En este sentido, opinó que nada impide que dentro de una estructura estatal se configure una organización criminal, si el propósito de la misma es el de cometer delitos sistemáticos en beneficio de sus miembros, más claro imposible (¿vieron?, era el artículo 210 que habla de la Asociación Ilícita, coincido)

¿Aburre? Si, seguramente si usted tiene en claro y coincidió con el voto en disidencia de Hornos y mi opinión sobre que correspondía el artículo 210 del código penal y la prisión para Cristina Kirchner y los demás imputados, seguramente le aburrirá ver esta otra conducta garantista de los otros dos jueces de la Cámara Federal de Casación Penal que ratificó el fallo del Tribunal Oral en el caso Vialidad: los Doctores Mariano Borinsky y Diego


LA NOTICIA DE LA RESOLUCIÓN DE CASACIÓN

La Cámara Federal de Casación Penal confirmó hoy la condena de la ex presidenta de la Nación Cristina Kirchner a seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos por el delito de administración fraudulenta en el caso de la obra pública concedida al empresario Lázaro Báez en la provincia de Santa Cruz.


En un fallo de 1.541 páginas, la Sala IV de Casación también confirmó las condenas de Báez (6 años de prisión), del ex secretario de Obras Públicas José López (6 años), del ex titular de Dirección Nacional de Vialidad Nelson Periotti (6 años), y de los ex funcionarios del área de Vialidad de Santa Cruz Juan Carlos Villafañe (5 años), de Raúl Gilberto Pavesi (4 años y 6 meses), de José Raúl Santibañez (4 años),de Mauricio Collareda (4 años) y de Raúl Osvaldo Daruich (3 años y 6 meses).

También confirmó las absoluciones del del ex ministro de Planificación Federal Julio De Vido, del ex subsecretario de Obras Públicas Abel Fatala, del ex funcionario de Vialidad de Santa Cruz Héctor Garro y de Carlos Kirchner, primo del fallecido ex presidente Néstor Kirchner y ex funcionario de Planificación Federal. A Carlos Kirchner se le confirmó la absolución por prescripción, indica el portal infobae.com, al cual recurro para no leer las 1.541 fojas (lamentablemente no tengo tiempo para ver y analizar ahora toda la Resolución histórica, solo si; voy a seguir dejando mis análisis sobre todo el abanico político “de lo que ahora se abre” de caras al 2025.


En abstracto

Además está bien definida esta situación para este caso cuando el artículo de https://ejemplosweb.de/definicion-de-abstracto-en-derecho-segun-autores-significado/, cita además que "el abstracto se utiliza en derecho para analizar y discutir ideas y conceptos sin tener que considerar las circunstancias específicas en que se encuentran. Esto permite a los juristas y expertos en derecho analizar y discutir ideas y conceptos de manera más objetiva y sin tener que considerar las circunstancias específicas en que se encuentran".


¿Se aburrió? Así estamos …

Lo que quiero decir es que la situación jurídica de Cristina Kirchner también conlleva muchos otros condicionamientos, e intervienen de ahora en más el político y también el derecho civil y hasta tendrá que intervenir el Tribunal Electoral. También hay normas internacionales aplicables.


Los abogados podemos presentar una jurisprudencia y hasta culpar a quienes hicieron mal la reforma de la Constitución Nacional de 1994 en vigencia. No soy constitucionalista, pero acá tenemos también muchas discusiones según la ideología política del experto.

Otros podremos hablar hasta de la convención o de que el fiscal puede empezar a tomar medidas (a peticionar en la Corte), respecto de empezar a resguardar los bienes patrimoniales de Cristina Kirchner, para que esos casi 85 mil millones de pesos, estén a resguardo de la justicia según el monto del Fallo, etc.


Sucede también que la Corte Suprema en este caso, y habiendo un doble conforme, solamente tendría que abocarse a determinar sino se violaron garantías procesales y confirmar el Fallo.


Pero como los políticos corruptos son en su gran mayoría “una raza superior” (no es que lo sean o que yo lo crea), sucede en la realidad cotidiana: usted o yo, estaríamos presos !


Hasta pronto !


Por: Jorge Rausch McKenna (en 𝕏: @JorRausch)

Entradas Recientes

Ver todo

Apesta

1 Comment

Rated 0 out of 5 stars.
No ratings yet

Add a rating
Noticias 24 Argentina
Noticias 24 Argentina
hace 4 días
Rated 5 out of 5 stars.

Doble Conforme, faltaría FICHA LIMPIA, no?

Like
  • X
  • LinkedIn
  • Facebook
  • YouTube
  • Icono social Instagram
bottom of page